APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO

Artículo 1383

Trasladándose el cargamento después de empezado el viaje, a buque diverso 
del designado en la póliza por razón de innavegabilidad, o fueza mayor, 
seguirán corriendo los riesgos por cuenta del asegurador hasta que el 
buque llegue al puerto del destino, aunque el nuevo buque sea de diversa 
bandera, con tal que no fuere enemiga.
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