APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 138

Tratando en los términos que previene el artículo antecedente, todas las 
obligaciones que contraen los factores recaen sobre los comitentes. 
Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán
efectivas en los bienes del establecimiento, y no en los propios del 
factor, a no ser que estén confundidos con aquéllos de tal modo, que no 
puedan fácilmente separarse.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
Ayuda