LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 138
Tratando en los términos que previene el artículo antecedente, todas las
obligaciones que contraen los factores recaen sobre los comitentes.
Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán
efectivas en los bienes del establecimiento, y no en los propios del
factor, a no ser que estén confundidos con aquéllos de tal modo, que no
puedan fácilmente separarse.