APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS

Artículo 1375

Los riesgos sobre el flete asegurado empiezan desde el momento y a medida 
que son recibidos a bordo los efectos que pagan flete; y acaban desde que 
salen del buque, y a medida que van saliendo, a no ser que por 
estipulación expresa, o por uso del puerto, el buque esté obligado a 
recibir la carga a la orilla del agua, y a ponerla en tierra por su 
cuenta. 
En tal caso, los riesgos del flete acompañan los riesgos de los efectos.
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