APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS

Artículo 1374

En el caso de seguros sobre efectos, los riesgos empiezan desde el 
momento en que han sido transportados a los muelles o a la orilla del 
agua en el lugar de la carga para ser embarcados y sólo terminan después 
que los efectos han sido descargados en el lugar de la descarga. 
Los riesgos corren sin interrupción, aun en el caso de que el capitán se 
haya visto en la necesidad de descargar en el puerto a que arribara para 
hacer reparaciones al buque, y acaban cuando el viaje queda legalmente 
revocado, o da orden el asegurado para no volver a cargar los efectos, o 
se termina el viaje.
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