APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS

Artículo 1372

En las pólizas de seguro por viaje redondo, están comprendidos los 
riesgos asegurados que sobrevinieren durante las estadías intermedias, 
aunque esa estipulación se hubiese omitido en la póliza.
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