APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS

Artículo 1370

No constando en la póliza de seguro la época precisa en que deben empezar 
y concluir los riesgos, en los seguros sobre buques, empiezan a correr 
por cuenta del asegurador desde el momento en que el buque leva su 
primera ancla, y terminan después que ha dado fondo y amarrado dentro del 
puerto de su destino, en el lugar designado para la descarga, si 
estuviese cargado, o en el lugar en que diese fondo y amarrase, si 
estuviera en lastre.
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