LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO III - DEL PRINCIPIO Y DEL FIN DE LOS RIESGOS
Artículo 1370
No constando en la póliza de seguro la época precisa en que deben empezar
y concluir los riesgos, en los seguros sobre buques, empiezan a correr
por cuenta del asegurador desde el momento en que el buque leva su
primera ancla, y terminan después que ha dado fondo y amarrado dentro del
puerto de su destino, en el lugar designado para la descarga, si
estuviese cargado, o en el lugar en que diese fondo y amarrase, si
estuviera en lastre.