LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS
Artículo 1368
En el seguro de los fletes se determina la cantidad asegurada por las
pólizas de fletamento, o por los conocimientos.
En defecto de pólizas o de conocimientos, y respecto a la carga que
pertenezca a los dueños mismos del buque, el importe del flete será
determinado por peritos.