APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS

Artículo 1367

Si resulta de los precios corrientes o de la tasación de los peritos que 
en caso de llegada la ganancia habría sido inferior a la suma declarada 
por el asegurado en la póliza, queda exonerado el asegurador, pagando esa 
suma inferior. Nada tiene que pagar, si resulta que los objetos 
asegurados no habrían producido ganancia alguna.

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