APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS

Artículo 1366

La ganancia esperada se comprueba por los precios corrientes reconocidos, 
o en su defecto, por declaración de peritos que determinen la ganancia 
que razonablemente se hubiera podido obtener, si los efectos asegurados 
hubiesen llegado al lugar de su destino, después de un viaje ordinario.
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