APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO II - DE LA VALUACION DE LAS COSAS ASEGURADAS

Artículo 1362

En el seguro sobre el buque, faltando la declaración del valor, no surte 
efecto alguno el contrato. 
Sin embargo, puede hacerse asegurar en una sola póliza, y por una sola 
cantidad, el buque y el cargamento. En tal caso, la suma del seguro, será 
repartida, según el valor del buque y de la carga.
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