LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1360
En caso de seguro de la libertad de los navegantes, se estipula una suma
para el rescate de la persona asegurada.
Si la persona asegurada es rescatada por una suma menor que la
estipulada, la diferencia queda a favor del asegurador. Exigiéndose mayor
suma, el asegurado sólo podrá reclamar la cantidad estipulada en la
póliza.