LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 136
Los factores constituídos con cláusulas generales, se entienden
autorizados para todos los actos que exige la dirección del
establecimiento.
El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en
la autorización, las restricciones a que haya de sujetarse el factor.