LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1352
Cuando sin necesidad y sólo en el interés del tomador, un buque o efectos
ya asegurados se afecten a un préstamo a la gruesa, el dador queda
subrogado en los derechos que corresponderían al tomador contra el
asegurador, hasta la suma concurrente de la cantidad prestada.
Sin embargo, si al dador a la gruesa no se le ha prevenido que existía el
contrato de seguro y lo afirma bajo juramento, los aseguradores a la
gruesa no quedarán exonerados; pero en caso de pérdida, el asegurado
tiene que cederles los derechos que tenga contra los aseguradores del
buque o de los efectos, en virtud de la subrogación legal.
Si el dador ejerce sus derechos directamente contra los aseguradores del
buque o de la carga, los aseguradores de la suma prestada quedan
exonerados, restituyendo el premio.