LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1350
Todo seguro sobre sumas dadas a riesgo marítimo es nulo, si en la póliza
no se enuncia:
1. El nombre del tomador, aunque sea el capitán.
2. El nombre del buque y del capitán que deben hacer el viaje.
3. La designación de los riesgos que se quieren asegurar y que fueron
exceptuados por el dador, o la suma excedente sobre que es permitido
el seguro (artículo 1296).
4. La declaración de si las cantidades prestadas fueron empleadas en
reparaciones u otros gastos necesarios en el lugar de la descarga o en
el puerto de la arribada forzosa.