LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 135
La falta de las formalidades prescriptas por el artículo anterior, sólo
produce efecto entre el principal y su factor; pero no respecto a los
terceros con quienes haya contratado.