APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1349

La póliza de seguros sobre cantidades dadas a la gruesa debe expresar con 
separación, el capital prestado y el premio marítimo estipulado. 
Expresándose sólo una suma, se entiende que no está incluido el premio y 
que sólo comprende el capital, que en caso de pérdida, será pagado en la 
forma determinada en el artículo 1319.
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