APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1347

Es nulo el seguro que tiene por objeto:
Buques que no se encuentran todavía en el lugar donde deben empezar los 
riesgos, o que aún no se hallan en estado de emprender viaje o de recibir 
carga. 
Efectos que no podrían ser inmediatamente cargados. 
A no ser que se haga mención de esas circunstancias en la póliza, o que 
se exprese que el asegurado las ignora, con mención de la orden o carta 
de aviso o declaración de no haberla; y en todos los casos, la última 
noticia que el asegurado haya recibido del buque o de los efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1348.
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