APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1343

En todos los casos, la póliza debe enunciar, so pena de nulidad, la 
última noticia que el asegurado haya recibido relativamente al buque o 
los efectos; y si el seguro se ha hecho por cuenta de un tercero, la 
fecha de la orden o carta de aviso, o la declaración expresa de que el 
seguro se ha hecho sin mandato del interesado.
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