APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1340

Es nulo el contrato de seguro que tenga por objeto:
1. Los sueldos de los individuos de la tripulación. 
2. Los buques u objetos afectados a un contrato a la gruesa, por su valor 
   íntegro y sin excepción de riesgos. 
3. Las cosas cuyo tráfico está prohibido por las leyes y reglamentos del 
   Estado. 
4. Los buques nacionales y extranjeros empleados en el transporte de las 
   cosas a que se refiere el número precedente.
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