LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1340
Es nulo el contrato de seguro que tenga por objeto:
1. Los sueldos de los individuos de la tripulación.
2. Los buques u objetos afectados a un contrato a la gruesa, por su valor
íntegro y sin excepción de riesgos.
3. Las cosas cuyo tráfico está prohibido por las leyes y reglamentos del
Estado.
4. Los buques nacionales y extranjeros empleados en el transporte de las
cosas a que se refiere el número precedente.