APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1328

Las pólizas extendidas a la orden son transmisibles por vía de endoso, 
con los mismos derechos, obligaciones y garantías que los demás papeles 
de comercio. 
Sin embargo, pueden oponerse al tenedor las mismas excepciones que 
podrían oponerse al asegurado, con tal que se refieran al contrato de 
seguro.
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