LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1323
Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra
designación especial, los efectos conservados responden por el todo al
dador, aunque el buque se pierda en el viaje de retorno.
Lo mismo sucede cuando el buque llega a buen puerto, y los efectos han
perecido.