APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1323

Si el contrato a la gruesa comprende el buque y cargamento, sin otra 
designación especial, los efectos conservados responden por el todo al 
dador, aunque el buque se pierda en el viaje de retorno. 
Lo mismo sucede cuando el buque llega a buen puerto, y los efectos han 
perecido.

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