APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1322

Si con el prestador a la gruesa concurriere en caso de naufragio un 
asegurador de los mismos objetos sobre que estuviere constituido el 
préstamo (artículo 1296), dividirán entre sí el producto de lo que se 
hubiere salvado, en proporción de su interés respectivo, sin contarse la 
ganancia marítima ni el premio del seguro. 
Si en el mismo caso, se hubiere asegurado mayor cantidad que la que 
quedaba libre después de hecho el préstamo sobre parte de los mismos 
objetos, solamente se tendrá en cuenta al asegurador esa cantidad libre, 
al prorratearse el importe de los restos salvados.
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