LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1318
Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente con la
pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, acaeciendo
ésta en el tiempo y lugar convenido para correr el riesgo, y procediendo
de causa que no sea de las exceptuadas por pacto especial de los
contrayentes o por disposición de este Código.