APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1318

Las acciones del dador a la gruesa se extinguen enteramente con la 
pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, acaeciendo 
ésta en el tiempo y lugar convenido para correr el riesgo, y procediendo 
de causa que no sea de las exceptuadas por pacto especial de los 
contrayentes o por disposición de este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1320.
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