APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1317

En los conocimientos o en el manifiesto de la carga debe mencionarse el 
préstamo a la gruesa sobre efectos contraídos antes de empezar el viaje, 
designando la persona a quien el capitán debe participar la feliz 
llegada al puerto de su destino. Si se ha omitido esa declaración, el 
consignatario que bajo la fe de los conocimientos, haya aceptado letras, 
o hecho adelantos, será preferido al portador de la póliza. 
Si no está designada la persona, a quien deba participarse la llegada, 
puede el capitán proceder a la descarga, sin responsabilidad alguna 
personal, hacia el portador de la póliza.
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