APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1316

Las sumas tomadas a la gruesa para las necesidades del último viaje, 
tienen preferencia en el pago a las deudas contraídas para la 
construcción o compra del buque, y al dinero tomado a la gruesa en un 
viaje anterior. 
Los préstamos hechos durante el viaje, serán preferidos a los que se 
hicieron antes de la salida del buque, y si fueren mucho los préstamos 
tomados en el curso del mismo viaje, se graduará en ellos la preferencia 
por el orden contrario de sus fechas, prefiriendo el que sigue, al que 
precede. 
Los préstamos contraídos en el mismo viaje, en el mismo puerto de 
arribada forzosa y durante la misma estancia entrarán en concurso o 
serán pagados a prorrata (artículo 1038).
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