LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1316
Las sumas tomadas a la gruesa para las necesidades del último viaje,
tienen preferencia en el pago a las deudas contraídas para la
construcción o compra del buque, y al dinero tomado a la gruesa en un
viaje anterior.
Los préstamos hechos durante el viaje, serán preferidos a los que se
hicieron antes de la salida del buque, y si fueren mucho los préstamos
tomados en el curso del mismo viaje, se graduará en ellos la preferencia
por el orden contrario de sus fechas, prefiriendo el que sigue, al que
precede.
Los préstamos contraídos en el mismo viaje, en el mismo puerto de
arribada forzosa y durante la misma estancia entrarán en concurso o
serán pagados a prorrata (artículo 1038).