APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1315

Incurre en el delito de estelionato el tomador que recibiere dinero a la 
gruesa por mayor valor que el que tenga la cosa obligada, o que no haya 
efectivamente cargado esa cosa (artículo 1309). 
Incurre en el mismo delito el dador que no pudiendo ignorar esa 
circunstancia, dejare de declararla a la persona a quien endosare la 
póliza. 
En el primer caso, el tomador, y en el segundo, el dador, responden 
solidariamente por el importe de la póliza, aunque haya perecido la cosa 
que debía servir de garantía.
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