LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1308
Cuando los objetos sobre que se toma dinero a la gruesa, no llegan a
ponerse en riesgo, por revocación del viaje, queda sin efecto el
contrato.
El dador en tal caso tiene derecho a exigir el capital con los intereses
legales, desde el día de la entrega del dinero, gozando de preferencia en
cuanto al capital.