APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1305

Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es necesario 
que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la 
pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa. 
Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se 
encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.
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