LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1305
Para que el contrato a la gruesa surta sus efectos legales, es necesario
que se encuentre en el buque y principalmente en el momento de la
pérdida, un valor equivalente a la suma tomada a la gruesa.
Al tomador incumbe la prueba de que en el momento de la pérdida se
encontraban en el buque los objetos sobre los cuales recayó el contrato.