APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1304

Si se constituye el préstamo sobre el casco y quilla del buque, se 
entienden afectados a la responsabilidad los fletes del viaje 
respectivo. 
Si se ha dicho sobre el buque en general, sin otra designación, se 
entienden comprendidos los parejos, velas, armamento y provisiones. 
Si sobre el buque y cargamento, uno y otro responden por el todo al 
dador. 
Si sólo se constituye sobre el cargamento o sobre un objeto particular 
del buque, o de la carga, sus efectos no se extienden más allá de la 
carga o del objeto que se ha determinado.
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