APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1302

No habiéndose declarado en la póliza que el préstamo es sólo por el viaje de ida, por el de vuelta, o por ambos, el pago, si se tratare de efectos, 
debe hacerse en el lugar de su destino, según se haya declarado en el 
conocimiento o la póliza de fletamento. 
Si se trata del buque, se entiende que ha sido comprendido el viaje de 
ida y el de retorno. 
En tal caso, el pago debe hacerse dentro de dos meses de la llegada al 
puerto del destino, si el buque no estuviese aparejándose para el 
retorno.
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