LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1302
No habiéndose declarado en la póliza que el préstamo es sólo por el viaje de ida, por el de vuelta, o por ambos, el pago, si se tratare de efectos,
debe hacerse en el lugar de su destino, según se haya declarado en el
conocimiento o la póliza de fletamento.
Si se trata del buque, se entiende que ha sido comprendido el viaje de
ida y el de retorno.
En tal caso, el pago debe hacerse dentro de dos meses de la llegada al
puerto del destino, si el buque no estuviese aparejándose para el
retorno.