LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO
Artículo 1300
No estando designada en el contrato la época del pago, se considerará que
ha llegado luego que cesen los riesgos. Desde ese día en caso de mora,
corren los intereses de ley sobre el capital y los premios. La mora se
acredita con el protesto.