APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1293

Puede hacerse el préstamo a la gruesa, no solamente en dinero, sino 
también en efectos propios para el servicio y consumo del buque, o que 
puedan ser objeto de comercio, arreglándose en tales casos, por convenio 
de las partes, un valor fijo para que pueda verificarse el pago en 
dinero.

Ayuda