APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VIII - DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA O PRESTAMOS A RIESGO MARITIMO

Artículo 1290

Préstamo a la gruesa, o a riesgo marítimo, es un contrato por el cual 
una persona presta a otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a 
riesgos marítimos, bajo la condición de que pereciendo esos objetos, 
pierda el dador la suma prestada, y llegando a buen puerto los objetos, 
devuelva el tomador la suma con un premio estipulado. 
El préstamo a la gruesa no puede tener por fin quitar a la tripulación o 
al tomador de dinero, todo interés en el éxito de la expedición, ni 
colocar al dador a merced del tomador del dinero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1292.
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