LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS
Artículo 129
En todos los casos en que fuesen obligados a pagar a las partes falta de
efectos u otros cualesquier perjuicios, la tasación se hará por peritos
arbitradores.