LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1276
El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del
fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del
buque.
El capitán responde personalmente al fletador por todos los gastos de
carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque no
alcanzare para cubrirlos.