APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 1276

El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del 
fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del 
buque. 
El capitán responde personalmente al fletador por todos los gastos de 
carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque no 
alcanzare para cubrirlos.
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