LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO
Artículo 1274
Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose
después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro,
sobreviniese guerra antes de empezado el nuevo viaje, se observarán las
siguientes disposiciones:
1. Si ni el buque ni la carga son libres, deberá el buque permanecer en
el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro
modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los
dueños del buque o de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el
capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar
viaje, o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la
tripulación, alquileres de almacenes y demás gastos ocasionados por la
demora, se repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador.
Si el buque no estuviese cargado todavía, los dos tercios de los gastos
serán por cuenta del fletador.
2. Si sólo el buque no es libre, se rescinde a instancias del fletador el
contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque
cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y
descarga. En tal caso, sólo podrá exigir el flete en proporción del
viaje ya hecho, estadías o sobrestadías y avería gruesa si la
hubiera.
3. Si por el contrario, el buque es libre, y la carga no lo es, el
fletador tiene derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos
de carga y descarga y demás indicados en los artículos precedentes; y
el capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en el
artículo 1226.