APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO III - DE LA RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE FLETAMENTO

Artículo 1274

Cuando un buque ha sido fletado para varios destinos, y hallándose 
después de acabado un viaje, en un puerto en que debía empezar otro, 
sobreviniese guerra antes de empezado el nuevo viaje, se observarán las 
siguientes disposiciones: 
1. Si ni el buque ni la carga son libres, deberá el buque permanecer en 
   el puerto hasta la paz, o hasta que pueda salir en convoy o de otro 
   modo seguro, o hasta que el capitán reciba nuevas instrucciones de los
   dueños del buque o de la carga. Hallándose cargado el buque, podrá el 
   capitán depositar la carga en lugar seguro, hasta que pueda continuar 
   viaje, o se tomen otras medidas. Los salarios y manutención de la 
   tripulación, alquileres de almacenes y demás gastos ocasionados por la
   demora, se repartirán como avería gruesa entre el fletante y fletador. 
   Si el buque no estuviese cargado todavía, los dos tercios de los gastos
   serán por cuenta del fletador. 
2. Si sólo el buque no es libre, se rescinde a instancias del fletador el
   contrato para el viaje que tenía que hacerse. Estando el buque 
   cargado, el fletante o capitán pagará los gastos de la carga y 
   descarga. En tal caso, sólo podrá exigir el flete en proporción del 
   viaje ya hecho, estadías o sobrestadías y avería gruesa si la
   hubiera. 
3. Si por el contrario, el buque es libre, y la carga no lo es, el 
   fletador tiene derecho para rescindir el contrato, pagando los gastos 
   de carga y descarga y demás indicados en los artículos precedentes; y 
   el capitán en su caso podrá proceder conforme a lo dispuesto en el
   artículo 1226. 
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