APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1263

Pagan flete por entero los efectos que el capitán se haya visto obligado 
a vender en los casos previstos en el artículo 1116. 
El flete de los efectos arrojados al mar para salvación común del buque y carga, se paga por entero como avería gruesa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1266.
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