LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1259
El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empieza a correr
para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que
la carga queda bajo la responsabilidad del capitán.
Fletado el buque por meses o por días, correrán los fletes desde el día
en que el buque se ponga a la carga, a menos que haya estipulación expresa
en contrario.
En los fletamentos hechos por tiempo determinado, empieza a correr el
flete desde el mismo día, salvas siempre las estipulaciones que hayan
acordado las mismas partes o sus apoderados o representantes.