APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1259

El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empieza a correr 
para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que 
la carga queda bajo la responsabilidad del capitán. 
Fletado el buque por meses o por días, correrán los fletes desde el día 
en que el buque se ponga a la carga, a menos que haya estipulación expresa 
en contrario. 
En los fletamentos hechos por tiempo determinado, empieza a correr el 
flete desde el mismo día, salvas siempre las estipulaciones que hayan 
acordado las mismas partes o sus apoderados o representantes.
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