LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1250
El capitán es responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores
por daños y perjuicios, si por razón de él o por hecho o negligencia
suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida,
durante el viaje o en el puerto de su destino.
Así en este caso como en el del artículo anterior, los daños y perjuicios
serán determinados por peritos arbitradores.