APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO III - DE LOS BARRAQUEROS Y ADMINISTRADORES DE CASAS DE DEPOSITOS

Artículo 125

Los barraqueros y administradores de depósitos, son responsables a los 
interesados de la pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen 
recibido, so pena de pagar daños y perjuicios siempre que no la 
efectuaren dentro de 24 horas después de haber sido judicialmente 
requeridos con los recibos respectivos.
Ayuda