APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR

Artículo 1242

Estando un buque a carga general, no puede el capitán después que hubiere 
recibido una parte de la carga, rehusarse a recibir las demás que se le 
ofrecieren por flete igual, no hallando otro más ventajoso, so pena de 
poder ser compelido por los cargadores de los efectos recibidos a que 
emprenda viaje en la primera ocasión favorable, con la carga que tuviere 
a bordo, y de pagar los daños y perjuicios que resultasen de la demora.
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