LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1238
Si después de firmado el contrato de fletamento, hubiese aumentado el
precio del flete para el lugar del destino de la carga, el capitán tiene
derecho a rehusar la carga que excediere de la cantidad determinada en la
póliza.