LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1228
Renunciando el fletador al contrato, tendrá que pagar la mitad del flete
convenido, los gastos de descarga, si ya hubiera cargado con las estadías
y sobrestadías que hubiesen corrido. Si el flete convenido es por ida y
vuelta se pagará la mitad del flete de ida.
La renuncia de que se trata sólo podrá tener lugar, mientras el buque no
zarpe del puerto.
En los fletamentos a carga general, puede cualquiera de los cargadores o
quien represente sus derechos, descargar los efectos cargados, pagando medio flete, el gasto de desestibar y restibar y cualquier daño que se origine por su causa a los demás cargadores. Estos, o cualquiera de
ellos, tendrá facultad de oponerse a la descarga, tomando de su cuenta los efectos que se pretendan descargar y abonando su importe al precio de la factura de consignación.