LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FLETANTE Y FLETADOR
Artículo 1224
El fletante está obligado a tener el buque pronto para recibir la carga,
y el fletador a efectuarla en el término estipulado en la póliza del
fletamento.