LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1222
No será admisible en juicio ninguna acción entre el capitán y los
cargadores o aseguradores, si no se acompaña alguno de los ejemplares del
conocimiento original.
La falta del conocimiento no puede suplirse con los recibos provisorios de
la carga (artículo 1083), a no ser que se probase que el cargador hizo
diligencia para obtenerle, y que habiendo salido el buque sin que el
capitán entregase los conocimientos, protestó el cargador, dentro de tres
días útiles contados desde la salida del buque, con notificación al
armador, consignatario u otro cualquier interesado, y en falta de éstos
por edictos publicados en los diarios, y si la cuestión fuere de seguros
sobre pérdida acontecida en el puerto de carga, se probare que el daño o
pérdida se verificó antes que pudiese firmarse el conocimiento.