APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION II - DEL CONOCIMIENTO

Artículo 1222

No será admisible en juicio ninguna acción entre el capitán y los 
cargadores o aseguradores, si no se acompaña alguno de los ejemplares del 
conocimiento original. 
La falta del conocimiento no puede suplirse con los recibos provisorios de 
la carga (artículo 1083), a no ser que se probase que el cargador hizo 
diligencia para obtenerle, y que habiendo salido el buque sin que el 
capitán entregase los conocimientos, protestó el cargador, dentro de tres 
días útiles contados desde la salida del buque, con notificación al 
armador, consignatario u otro cualquier interesado, y en falta de éstos 
por edictos publicados en los diarios, y si la cuestión fuere de seguros 
sobre pérdida acontecida en el puerto de carga, se probare que el daño o 
pérdida se verificó antes que pudiese firmarse el conocimiento.
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