APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO
SECCION II - DEL CONOCIMIENTO

Artículo 1220

Ningún embargo de tercero, que no sea portador de alguno de los 
ejemplares del conocimiento, puede fuera del caso de reivindicación, 
según las disposiciones de este Código, privar al portador del 
conocimiento de la facultad de pedir el depósito o venta judicial de los 
efectos (artículo 1219), salvo el derecho del ejecutante o del tercero, 
sobre el producto de la venta.

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