LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1208
Los conocimientos serán firmados y entregados dentro de las veinte y cuatro horas después de concluida la carga, cambiándolos por los recibos
provisorios (artículo 1083), so pena de responder por todos los daños que
resultaren de la demora del viaje, así el capitán como los cargadores que
hubieren sido remisos en la entrega de los conocimientos.