LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VII - DE LOS FLETAMENTOS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y DE LA FORMA DEL CONTRATO DEL FLETAMENTO SECCION II - DEL CONOCIMIENTO
Artículo 1207
El capitán firmará tantos ejemplares del conocimiento cuantos exija el
cargador, debiendo ser todos del mismo tenor y de la misma fecha y
expresar el número del ejemplar. Un ejemplar queda en poder del capitán y
los otros pertenecen al cargador.
Si el capitán fuese al mismo tiempo cargador, o lo fuera alguno de sus
parientes, los conocimientos respectivos serán firmados por los dos
individuos de la tripulación que le sigan inmediatamente en el mando del
buque, y un ejemplar se depositará en poder del armador, o del consignatario.