LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1191
Ningún individuo de la tripulación puede deducir demanda contra el buque
o capitán antes de terminado el viaje, so pena de perdimiento de los
sueldos vencidos.
Sin embargo, hallándose el buque en buen puerto, los individuos
maltratados, o a quienes el capitán no hubiese suministrado el alimento
correspondiente, pueden pedir la rescisión del contrato.