APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1191

Ningún individuo de la tripulación puede deducir demanda contra el buque 
o capitán antes de terminado el viaje, so pena de perdimiento de los 
sueldos vencidos. 
Sin embargo, hallándose el buque en buen puerto, los individuos 
maltratados, o a quienes el capitán no hubiese suministrado el alimento 
correspondiente, pueden pedir la rescisión del contrato.
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