APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 1190

Cualquiera que haya sido el ajuste, el individuo de la tripulación que 
haya muerto en defensa del buque, será considerado vivo para devengar los 
sueldos, y participar de las utilidades que correspondan a los de su 
clase, hasta que el buque llegue al puerto de su destino. 
Gozará del mismo beneficio el hombre de mar que fuere apresado en ocasión 
de defender el buque, si éste llegare a salvamento.
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