LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO VI - DE LAS CONTRATAS Y DE LOS SUELDOS DE LOS OFICIALES Y GENTE DE MAR, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 1190
Cualquiera que haya sido el ajuste, el individuo de la tripulación que
haya muerto en defensa del buque, será considerado vivo para devengar los
sueldos, y participar de las utilidades que correspondan a los de su
clase, hasta que el buque llegue al puerto de su destino.
Gozará del mismo beneficio el hombre de mar que fuere apresado en ocasión
de defender el buque, si éste llegare a salvamento.